Acerca de las deducciones en el IRPF de las cuotas de socio

Gracias a vuestras cuotas de socio podemos seguir con nuestros proyectos de cooperación sanitaria, una pequeña aportación que sin embargo resulta muy valiosa en poblaciones desprotegidas. Además, esta ayuda os la  podéis desgravar en el IRPF. Os dejamos la información a este respecto. Si todavía no sois socios de la FECS os animamos a hacerlo. A vosotros os costará muy poco y será una gran ayuda que nosotros podamos seguir trabajando.

 

DEDUCCIONES FISCALES EN IRPF POR DONATIVOS A FUNDACIONES DE LA LEY 49/2002

 1. Regla general:

 Los contribuyentes del IRPF tienen derecho a deducir de su cuota íntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros.

 Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo. El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

 2. Regla especial. Donaciones plurianuales:

 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35 por ciento (en lugar del 30%).

 3. Límite a la deducción.

 Tratándose de donativos dinerarios, la base de las deducciones no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.

 4. Requisitos de aplicación:

 La aplicación de la deducción por donativos se condiciona a que se justifique la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria donde conste:

La identificación del donante y de la entidad donataria (incluidos sus NIF);

La mención de que la entidad donataria es una entidad beneficiaria del mecenazgo;

La fecha e importe de donativo, si es dinerario, o, en caso contrario, documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado;

El destino de los bienes donados al cumplimiento del objeto social o finalidad específica de la entidad donataria

Y el carácter irrevocable de la donación.

 5. Cuadro resumen:

IRPF

Ejercicio 2016 y siguientes

Hasta 150€

75%

Resto base de deducción

30%

Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) > 150€

35%

Límite deducción base liquidable

10%

 

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